
El marcado CE es de obligado cumplimiento para ciertos productos y viene dictaminado por textos reglamentarios de la administración.
El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/42/CE, sobre máquinas, se aplica a las máquinas , tal como las define el artículo 1.2: “un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material”.
A su vez, en el apartado 3 indica que quedan excluidas del campo de aplicación, entre otras, “las máquinas cuya única fuente de energía sea la fuerza humana, empleada directamente, salvo si se trata de una máquina utilizada para la elevación de cargas”.
Por lo tanto, la definición existente en la Directiva 2006/42/CE, descarta de manera clara que pueda considerarse como máquina una escalera portátil, a menos que cuente con motorización.
El hecho de que uno o varios tramos de la escalera puedan desplazarse manualmente no implica elevación de cargas con fuerza humana y, por tanto, no cambia la conclusión anterior.
El marcado CE colocado en productos no sujetos a la directiva se considera marcado indebido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2006/42/CE. El artículo 30.2 del Reglamento (CE) 765/2008 prohíbe la colocación del marcado CE en productos para los que su uso no esté contemplado en la legislación comunitaria de armonización.